Cualquier persona asalariada tiene derecho a pedir una excedencia por maternidad o paternidad. Está amparado por el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores. Ahora bien, tiene sus peros y en ocasiones hay que acudir al convenio colectivo o incluso a las cláusulas del contrato. ¿Quieres saber más sobre la excedencia por cuidado de un hijo?

La excedencia por cuidado de hijos tiene su origen en una causa de suspensión del contrato introducida por la Ley 39/1999 de 5 de noviembre. En principio, se trata de una medida para conciliar. Es decir, no está orientada únicamente a trabajadores que quieren dejar de trabajar o dedicar el 100% del día al cuidado de los menores de 3 años de los que son responsables. Está pensada también para hacer más compatible el cuidado de los hijos con una actividad laboral remunerada.

¿Qué hago para pedir la baja?

La excedencia se debe pedir a la empresa mediante un documento escrito. No se indica un plazo específico, pero se aconseja hacerlo con un preaviso mínimo de 15 días. No obstante, repasa tu convenio colectivo por si hay alguna especificación al respecto.

¿Puede negarse la empresa a conceder la excedencia?

No, no puede. En caso de que te despidiera por este motivo, el despido se consideraría nulo.

¿Tengo derecho a finiquito?

Tienes derecho a que te liquiden las cantidades pendientes a pagas extra y vacaciones por si finalmente se diera el caso de que no te reincorporarar. Aunque lo parece, en realidad no es un finiquito porque no se ha acabado la relación laboral.

¿Tengo derecho a reincorporarme al mismo puesto?

Sí, tienes derecho a reincorporarte a tus funciones siempre que no haya pasado más de un año de excedencia. Para familias numerosas este plazo se amplía a los 15 o 18 meses.

Si me reincorporo cuando ha pasado más de un año, ¿a qué tengo derecho?

En este caso tendrías derecho a reincorporarte en un puesto similar. La estimación se hará en función del grupo profesional o bien de la categoría.

pedir excedencia si tengo un hijo

¿Cuándo pierdo el derecho a reincorporarme después de la excedencia?

La excedencia por maternidad o paternidad se puede disfrutar desde que nace tu hijo, o desde que se inicia la acogida o la adopción, hasta que pasan 3 años. A partir de esa fecha, ya no se considera que se esté de excedencia.

¿Pierdo la antigüedad en la empresa?

La relación con la empresa no se ha roto, solamente ha quedado en suspenso. Por tanto, la antigüedad se mantiene.

¿Qué pasa si la empresa decide no reincorporarme?

En el caso de que la empresa no te readmitiera, se consideraría un despido nulo. No se pueden acoger a que no hay vacantes porque no es como si se solicitara una baja voluntaria, en la que la reincorporación depende en cierto modo de que haya plazas vacantes.

¿Puedo trabajar durante el tiempo de excedencia?

Se puede trabajar si el horario se adapta mejor a la conciliación que el del puesto del que solicitas la excedencia. También se puede iniciar una actividad por cuenta propia siempre que cumpla la anterior condición y que no suponga una competencia para la empresa a la que has solicitado la excedencia por cuidado de hijos. No obstante, hay que revisar bien este punto, pues el convenio colectivo o determinadas cláusulas firmadas en contrato pueden invalidar la decisión.

Si tengo otro hijo durante el periodo de excedencia, ¿puedo solicitar excedencia por este segundo hijo?

Sí, empezaría a contar a partir de su nacimiento, acogida u adopción.