La libertad de expresión es un derecho inherente al ser humano que puede verse reflejado en la sociedad mediante la actitud del individuo, su forma de hablar, e incluso su forma de vestir. Sin embargo, este derecho acarrea dificultades a la hora de definirlo y acotarlo con exactitud, pues existe siempre una vulnerabilidad por parte de otros derechos que hacen que éste siempre entre en conflicto con los demás.

Conflicto entre uniformidad y derecho a la propia imagen del trabajador

En el ámbito empresarial, el derecho a la libertad de la empresa contenido en el artículo 38 de la Constitución, capacita al empresario para ejercer, dentro de los límites establecidos por ley, el poder de control y dirección de su empresa, y de esto se deriva la potestad para definir unas normas de conducta, de vestir, y de imagen para que su empresa sea lo más productiva posible.

A su vez, el articulo 5 c) del Estatuto de los Trabajadores recoge como deberes de los trabajadores cumplir las órdenes e instrucciones del empresario. También el artículo 20.2 del mismo cuerpo legal indica que el trabajador en cumplimiento de la obligación asumida en el contrato debe cumplir las órdenes o instrucciones del empresario en el ejercicio de sus facultades de dirección.

Por otro lado, entra en juego el derecho a la intimidad o a la propia imagen del trabajador imponen ciertos límites a las empresas. En aquello que es inherente a la parte más intrínseca del trabajador, a sus costumbres, religión y a su fuero más íntima. La empresa, a través de jurisprudencia y la propia Constitución, no puede interferir en todo lo que respecta al trabajador.

El derecho del trabajador a la propia imagen y a la intimidad corporal recogido en el artículo 18.1 de la Constitución, también se ve plasmado en el Estatuto de Trabajadores en su artículo 4.2 apartado e), el cual dice que “en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad”.

También hay que tener en cuenta que los artículos 14, 15 y 16 de la Constitución, contienen los derechos a la integridad moral, a la libertad ideológica y religiosa, y a la no discriminación por razón de sexo.

código de vestuario en la oficina

¿Cómo se resuelve esta contienda legal entre derechos fundamentales?

Existen profesiones que, por su carácter más desenfadado, permiten mayor libertad a la hora de elegir el atuendo. Mientras en otras, es imprescindible el uso del traje, o de un uniforme reglamentario que sirva, no solo como protección sino también para establecer en la empresa una imagen de profesionalidad y disciplina.

Numerosas han sido las sentencias que han proyectado la importancia de asistir a un criterio de ponderación por el cual haya un equilibrio perfecto entre la potestad del empresario y los derechos y libertades del trabajador. Por lo tanto, según cada caso prevalecerá un derecho sobre el otro.

Por ejemplo, en profesiones como la hostelería, la imagen del trabajador debe ser especialmente cuidada evitando el pelo largo o la barba. (Sentencia del Tribunal Constitucional 170/1987, de 30 de octubre). Por su parte, las finanzas, abogacía y consultoría son algunas de las profesiones que aún conservan el interés por proporcionar un aspecto impecable predominando siempre los trajes oscuros en el caso de los hombres, y chaqueta y falda, o traje también oscuro en el caso de las mujeres.

Con respecto a la abogacía, existe jurisprudencia que entiende que, por el carácter profesional, la necesaria actuación pública, y las audiencias y actuaciones frente a jueces y magistrados, es requisito fundamental un uso correcto de la ropa, así como el uso de la toga al entrar en sala. El Artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que, «En audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, secretarios, Abogados y Procuradores usarán toga y, en su caso, placa y medalla de acuerdo con su rango. 2. Asimismo, todos ellos, en estrados, se sentarán a la misma altura.»

Sin embargo, existen otras profesiones en las que, por su carácter más recogido, privado de estar cara al público y sin relación física con clientes, los tribunales han protegido los deseos del trabajador.

¿Qué opinas de este tema? ¿qué prefieres llevar en tu trabajo?