Si estás cobrando el paro y tienes en mente montar un negocio, es decir, ser emprendedor, piensa que puedes reanudarlo si te va mal. En principio, tendrás un margen de hasta 5 años para no perder este derecho. Por supuesto, debes cumplir con los requisitos. Te contamos lo que conviene saber si estás pensando en emprender.

Antes de hablar de lo que pasaría si inicias una actividad por cuenta propia y decides reservarte el paro, ten en cuenta lo siguiente:

  • Puedes seguir cobrando el paro aunque inicies una actividad por cuenta propia.
  • Puedes capitalizar el paro para montar un negocio.
  • Si dejas tu empleo, no tienes derecho a cobrar la prestación.

Pensar en que te va a ir mal, no es una actitud demasiado optimista. Sin embargo, montarse por cuenta propia tiene sus muchos riesgos. Es preferible prever las soluciones de antemano por si las cosas no salen como esperabas.

Veamos ahora la manera de reanudar la prestación en los hipotéticos casos de que tuvieras que cesar antes de los 24 meses o entre los 24 y los 60 meses.

Emprender y cobrar el paro

Si tu negocio se cae antes de 2 años

Imagina que se han torcido los planes y, antes de que pasen 24 meses, te ves obligado a abandonar tu actividad por cuenta propia. Podrás reanudar el cobro de la prestación tanto si estabas dado de alta en la Seguridad Social como si no, en este caso es indiferente. Ahora bien, en cuanto pasen los 24 meses, si no estabas dado de alta, perderás tu derecho a reanudar el cobro del paro.

Cuando no aguantas más de 5 años como autónomo

Podrías volver a cobrar el paro en el caso de que tu negocio no dure más de 60 meses. Tal como hemos indicado en el supuesto anterior, debes estar dado de alta en la Seguridad Social. Ten en cuenta que no deben pasar los 60 meses; si iguala o sobrepasa este periodo, perderías tu derecho a reanudar la prestación.

¡Importante! Cuándo solicitarlo

Para poder ejercer el derecho a cobrar el paro que tenías antes de iniciar la actividad por cuenta propia, has de solicitarlo en un plazo que es improrrogable. Debes hacerlo en los 15 días siguientes al cese de tu negocio. A la hora de cobrarlo, se establecerá el inicio en el día siguiente al cese.

Si hubieras cotizado a la Seguridad Social por el paro de autónomos y, por cualquier motivo, te resultara más ventajoso cobrar esta prestación que la que tenías pendiente, puedes elegir la que prefieras. En caso de que te decantaras por la antigua, las cotizaciones que has acumulado durante el periodo de autónomo no se tendrán en cuenta a la hora de acceder a una prestación posterior.