Cuando te encuentras en situación de desempleo o crees que pronto lo estarás, te surgen muchas dudas. Una de las más frecuentes es la duración del paro. No sabes cuándo volverás a encontrar un trabajo y te preocupa cómo mantenerte hasta que esto suceda. Hemos elaborado una lista de preguntas que suelen surgir sobre el cálculo del paro y la duración de la prestación.

¿A partir de cuántos días trabajados tengo derecho a paro?

Si has trabajado y has cotizado 360 días, tienes derecho a la prestación por desempleo. No tienen por qué ser seguidos, te contará lo que hayas acumulado durante los últimos 6 años. Eso sí, siempre que no hayas empleado estas cotizaciones para cobrar un paro anterior.

¿Cuál es el máximo de días que puedo cobrar el paro?

Si has trabajado más de 6 años, tienes derecho a cobrar la prestación por desempleo durante 2 años o 720 días. Este es el máximo de tiempo que se puede cobrar, independientemente de si sobrepasas en muchos años los 6 cotizados que se requieren.

¿Cuántos días de paro me corresponden exactamente?

Se establece una correspondencia de tiempos por tramos de días cotizados:

  • Desde 360 hasta 539 días cotizados: 120 días de prestación.
  • Desde 540 hasta 719 días cotizados: 180 días de prestación.
  • Desde 720 hasta 899 días cotizados: 240 días de prestación.
  • Desde 900 hasta 1.079 días cotizados: 300 días de prestación.
  • Desde 1.080 hasta 1.259 días cotizados: 360 días de prestación.
  • Desde 1.260 hasta 1.439 días cotizados: 420 días de prestación.
  • Desde 1.440 hasta 1.619 días cotizados: 480 días de prestación.
  • Desde 1.620 hasta 1.799 días cotizados: 540 días de prestación.
  • Desde 1.800 hasta 1.979 días cotizados: 600 días de prestación.
  • Desde 1.980 hasta 2.159 días cotizados: 660 días de prestación.
  • Desde 2.160 días cotizados: 720 días de prestación.

Haciendo cuentas para calcular el paro

¿Tengo menos días de paro si he trabajado a tiempo parcial?

No tienes menos días en absoluto. Lo que varía si trabajas a media jornada es la cuantía, pero no la duración del paro.

Antes de 2018 sí variaba la duración, pero la ley cambió en ese año a partir de una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que consideró discriminatoria esa forma de calcular el paro. Esto llevó a modificar la normativa mediante el Real Decreto 950/2018.

Hoy día, cuentan como cotizados todos los días que hayan pasado desde el alta del trabajador o trabajadora hasta la baja. Da igual que unos días se trabaje y otros no. Antiguamente si las horas de la semana estaban repartidas en tres días en lugar de cinco, solo se contaba como cotizados esos tres días.

Tenía reducción de jornada cuando me despidieron

Como en el caso anterior, la duración de tu jornada no es lo que determina los días que cobrarás el paro. Cada día trabajado cuenta como día cotizado.

Todavía me quedan días de vacaciones por disfrutar

Si te han despedido y no habías disfrutado aún las vacaciones, se considerará que sigues de alta hasta que no transcurran estos días. Los cotizarás y los cobrarás como días trabajados. Cuando finalice este periodo es cuando se considerará que estás en situación de desempleo. Ten en cuenta que debes solicitar el paro en los 15 días siguientes a que finalicen tus vacaciones.

¿Qué sucede si se he trabajado menos de 36o días?

En este caso, y si has cotizado al menos 3 meses, puedes haber generado el derecho a cobrar el subsidio por desempleo. La duración dependerá del tiempo trabajado.

Si me sale un trabajo, ¿me guardan los meses de paro cuando acabe el contrato?

Si empiezas a trabajar y estabas cobrando el paro puedes interrumpirlo. Cuando finalice el contrato tendrás la opción de retomarlo siempre que no hayan transcurrido más de 2 años. Aunque también es posible compatibilizarlo con el empleo.