Hasta cuatro millones de trabajadores que se vieron afectados por una suspensión temporal de empleo, lo que ya conocemos todos como ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) durante la pandemia. Hoy día la cifra se ha reducido hasta niveles mínimos. No llega al 0,1% del total de afiliados. Pero aún así esta situación afecta en torno a 11.000 personas y se han producido ciertos cambios desde 2022. Tratamos de despejar las dudas que puedan surgir sobre cómo cobrar el paro si te han aplicado un ERTE.

¿Qué tengo que hacer para cobrar el paro?

Para agilizar los trámites, con la pandemia se decidió que los trabajadores incluidos en un ERTE no tuvieran que hacer ninguna gestión administrativa con el servicio público de empleo. Y así continúa siendo. Es la empresa quien debe facilitar los datos al SEPE, con objeto de que se dé curso a la prestación.

Los afectados reciben una notificación del ERTE por parte de la empresa (normalmente por correo electrónico), en la que se informa de que se le ha incluido en el Expediente de Regulación Temporal de Empleo. La fecha de ejecución del ERTE que figura en ese mensaje es la que hay que tener en cuenta a la hora de hacer el cálculo de la nómina.

¿Los trámites son diferentes para un ERTE por fuerza mayor que de otro tipo?

Aunque hay algunas cuestiones que los diferencian, en ningún tipo de ERTE los trabajadores deben hacer los trámites para poder cobrar el paro. Es una obligación de la empresa.

En un ERTE por fuerza mayor el derecho a prestación se obtiene desde el día en el que se declara la causa. Este tipo de ERTE no conlleva la negociación con los trabajadores, ya que la causa es necesaria e inminente.

Pero se han determinado otros tipos de ERTE, como el debido a causas productivas. En este caso, el derecho a cobrar el paro se obtiene en el momento en el que el empleador presenta la solicitud a la autoridad laboral.

El ERTE por causas productivas puede demorarse más, ya que implica necesariamente un periodo de negociación, en el que la empresa anuncia a los representantes legales su intención de acogerse a la suspensión temporal de contratos. Al mismo tiempo, se comunica a la autoridad laboral. Tras el acuerdo con los trabajadores, se solicita en firme a la autoridad laboral correspondiente de cada autonomía.

Empleado despidiéndose temporalmente de la empresa al pasar por un ERTE

¿Cómo calculo lo que voy a cobrar?

En un Expediente Temporal de Regulación de Empleo la cantidad que recibe cada trabajador afectado por parte del estado es un 70% de la base reguladora. Este concepto hace referencia al salario diario, que tiene en cuenta la base de cotización de los tres meses anteriores. En algunas empresas se negocia con la representación de los trabajadores que la compañía asuma el pago de una parte de lo que falta hasta completar la nómina, un 20% en algunos casos. Como resultado el trabajador cobraría un 90% de la nómina.

Además del cobro de esta prestación, que puede compatibilizarse en determinados casos.

¿Cuándo cobraré esa prestación?

El trámite de la prestación por desempleo tiene dos niveles de competencia de la administración: comunidades y estado central. Los plazos no solo dependen del SEPE, sino que tienen que ver también con los tiempos que establece cada autonomía para la resolución de los ERTE.

¿Qué duración puede tener el ERTE?

La duración de autorización de un ERTE está sujeta al tipo de causas que lo provoca. Si son por fuerza mayor, como lo fueron en su día los ERTE asociados a la pandemia, se establecerán los plazos en ese momento por parte de las instituciones. Si se trata de una causa debida a una circunstancia cíclica o asociada a una dificultad que afecta a todo un sector, la duración máxima es de un año. En el caso de las sectoriales, se pueden prorrogar dos veces por 6 meses cada vez.

En el caso de los expedientes de los ERTE ETOP, motivados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tendrá la misma duración que la razón que lo ocasiona. No hay un tiempo estipulado. Mientras se pueda demostrar la causa se mantendrá el ERTE.