Cuando una empresa necesita incrementar su plantilla para una actividad concreta, pero no sabe el tiempo que la necesitará, normalmente ofrece un contrato por obra o servicio determinado. Este tipo de contratos son muy habituales en determinados sectores donde el flujo de trabajo no es uniforme, sino que varía dependiendo de circunstancias.

El contrato por obra o servicio es peculiar en este sentido, porque en él debe aparecer detallada la obra para la que se contrata al trabajador. La razón es que este tipo de contratación solo puede emplearse para obras o servicios que tengan una autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Es decir, no puede contratarse a alguien con este tipo de contrato para desempeñar funciones que soportan la estructura de la empresa.

El exceso en la contratación temporal en nuestro país es un hecho del que hablamos cada tanto en este espacio. Para tratar de paliar esta desventaja que sufre gran parte de los trabajadores, un 26,1% a finales de 2019, y que sitúa a España a la cabeza del empleo precario en Europa, se han acordado por ley una serie de condiciones que limitan esta contratación a las circunstancias reales. De esta forma, se está intentando atajar la contratación en fraude de ley.

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En qué casos un contrato por obra y servicio pasa a ser indefinido

Así pues, un trabajador con contrato por obra y servicio pasa a ser indefinido automáticamente pasado el plazo de tres años. Un tiempo que es prorrogable a doce meses más por convenio colectivo si ninguna de las partes, empresa o trabajador, lo da por finalizado. A partir de los tres años se considera que la naturaleza del contrato deja de ser un servicio u obra concreto, y pasa a ser de naturaleza permanente. Esta modificación fue propuesta el 18 de junio de 2010, como medida para limitar el uso injustificado de este tipo de contratación. Todos aquellos contratos por obra o servicio determinado firmados con posterioridad a ese día, se convierten en indefinidos automáticamente una vez transcurrido el plazo fijado.

También puede ocurrir que la obra finalice y el trabajador siga prestando sus servicios. En este caso también se considerará indefinido.

Es fundamental detallar el motivo de la obra, la tarea para la que se ha contratado a un trabajador. Si no estuviera detallado el motivo de la obra, podría considerarse indefinido. De la misma manera, se tiene que justificar la temporalidad de la obra. 

Asimismo, el contrato por obra y servicio se transforma en indefinido si el mismo trabajador tiene dos contratos o más por la misma empresa, por un periodo de 24 meses en el plazo de 30 meses. El contrato por obra y servicio puede celebrarse tanto por jornada completa como por parcial.

¿Cómo funciona el período prueba en el contrato por obra y servicio?

De forma genérica, los periodos de prueba no pueden exceder los seis meses para los técnicos titulados y dos meses para el resto de los trabajadores. También hay que recordar que el periodo de prueba no es obligatorio en ningún caso. Mediante el Real Decreto-ley 16/2013 de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, se fijó que en los contratos temporales de menos de seis meses, el tiempo del periodo de prueba no podría exceder el mes, salvo que el convenio colectivo diga lo contrario.

¿Cómo es el despido en un contrato por obra y servicio?

En el caso de que una empresa decida despedir a un trabajador con contrato temporal.

Si no ha finalizado el periodo o servicio para el que ha sido contratado. En este caso, la empresa tendrá que utilizar una fórmula válida de despido. Bien un despido objetivo: por causas organizativas, causas productivas, falta de adaptación a las modificaciones técnicas, etc. o mediante un despido disciplinario.

Es obligatorio que la empresa notifique el despido con 15 días de preaviso, si ya se ha cumplido un año de contrato. También es obligatorio el preaviso en el caso de que el trabajador se quiera marchar de forma voluntaria. 

Fin del contrato por obra y servicio

Cuando un contrato por obra o servicio termina porque llega a su fin la obra, en caso de que no se quiera seguir contando con los servicios prestados por el trabajador, éste recibirá una indemnización de doce días de salario por año trabajado.