Un 2,6% de las mujeres y un 2,4% de los hombres tienen más de un empleo en España, según las cifras que maneja la agencia europea estadística, Eurostat. Es lo que se conoce como pluriempleo y, curiosamente, constituye una de las cifras más bajas de Europa. La razón puede estar, no tanto en que seamos un ejemplo, si no en que existe una gran cantidad de empleo sumergido que queda oculto para el fisco.

Así pues, tener dos o más empleos se ha convertido en una necesidad para muchas personas ya que existe una elevada parcialidad que impide llegar a fin de mes con lo que se percibe por  jornadas que no son completas.

¿Tengo obligación de declarar si tengo dos empleos?

Esta es la pregunta que se hacen las personas pluriempleadas o que han concatenado empleos con diferentes pagadores durante el año anterior. La respuesta dependerá del nivel de ingresos que se hayan percibido, bien en cada uno o bien por la suma de ambos.

La obligación de declarar el IRPF por las rentas del trabajo afecta aquellos que hayan percibido más de 22.000 euros a lo largo de todo el año. Por debajo no existe esta obligación en el caso de que solo hayas recibido retribuciones por parte de un pagador.

Ahora bien, en el caso de haber tenido dos o empleos, si en el principal se han recibido más de 12.643 euros y del segundo más de 1.500 euros, entonces sí habrá que declararlo.

También tendrás que presentar la declaración si la suma de los ingresos que has obtenido por todos los empleos que tuviste el año pasado superan la cantidad de 22.000 euros.

Cómo hacer la declaración si he tenido dos o más empleadores

¿Por qué es habitual declarar cuando se tienen dos o más empleos?

Las empresas apartan el IRPF en función de las expectativas de retribución anual del trabajador. No tienen en cuenta la existencia de otro empleo así que aplican el descuento dependiendo exclusivamente de lo que prevé que pagará a su empleado.

Para el contribuyente, al tener otro pagador, las rentas por el trabajo son mayores por lo que corresponde pagar en función de esta circunstancia. Siempre teniendo en cuenta el umbral de la obligatoriedad de presentar la declaración. En definitiva, retienen menos de lo que corresponde por lo que esta cantidad se regulariza cuando se presenta la declaración.

También hay que tener en cuenta si se ha recibido la prestación por desempleo. Si durante el año fiscal, además de haber tenido un empleo se ha cobrado el paro el Estado se convertirá en un segundo pagador. En estos casos probablemente haya obligación de declarar ya que en las prestaciones por desempleo se retiene  el mínimo.

¿A quién se considera un primer y un segundo pagador?

El primer pagador es la empresa de la que mayores ingresos se han recibido durante el año. El segundo pagador lo compone la suma de todos los demás. Según las condiciones para este año si del primer empleador se han recibido más de 12.643 euros y la suma de las retribuciones del resto de trabajos supera los 1.500 euros entonces habrá que presentar la declaración.

Es importante tener en cuenta que el impuesto aplicado a las rentas del trabajo, que forma parte del IRPF, es un impuesto progresivo que se calcula en función del dinero percibido. Se retiene lo que toca y se reajusta en la declaración de la renta. Sabiendo esto, y para no llevarse desagradables sorpresas, cuando llega el momento de presentar el borrador, es recomendable informar a ambas empresas de que se están recibiendo otros ingresos para que ajuste la retención a esta circunstancia. Se puede solicitar haciendo el cálculo de lo que corresponde descontar en impuestos para cada una.