La retribución en especie es una fórmula a la que recurren las empresas para remunerar a sus empleados no solo de forma monetaria. No obstante, esta parte del salario no puede suponer más de un 30% de la retribución total. Es muy habitual que como retribución, también llamada flexible, se ofrezcan los conocidos tickets- restaurante, seguro médico y, uno de los más extendidos: el coche de empresa. ¿Qué obligaciones y derechos contempla el uso particular de un coche de empresa?

¿Cuánto se tributa por el vehículo si me lo da la empresa?

Puesto que se trata de parte del salario que percibe el empleado, es obligatorio tributar un porcentaje del valor del coche como IRPF  además de, por parte de la empresa, cotizar lo correspondiente a la Seguridad Social.

Dependiendo de si la titularidad del vehículo pertenece a la empresa o al empleado se tendrá en cuenta el valor del vehículo en el mercado, en el caso de constar a nombre del empleado, o si está a nombre de la empresa se tomará de referencia el valor de adquisición. En cualquier caso habría que tributar por el 20% de cualquiera de los valores.

Lo habitual en este tipo de servicios que se ofrecen a los empleados es que las empresas tengan suscrito un modelo de renting o leasing que permita hacer uso de un vehículo a los empelados por una cuota fija mensual que lleva incluido el mantenimiento, el impuesto de circulación y posibles averías. El trabajador solo tiene que hacerse cargo del pago del carburante. Esta posibilidad garantiza que se utiliza el coche cuando están en condiciones de ofrecer sus mejores prestaciones en cuanto a seguridad e impacto medioambiental.

Coche de empresa, lo que deberías saber

Desgravaciones asociadas al uso del vehículo de empresa

Se puede conseguir una desgravación sobre la tributación del IRPF dependiendo de la eficiencia energética que pueda acreditarse del coche. Será de un 30%  si puede demostrarse la máxima calificación, de un 15% si no supera los 120 g/km y el valor de mercado no supera los 25.000 y un 20% si se trata de vehículos híbridos cuyo valor no supere los 35.000 euros.

Otra cuestión que tener en cuenta es que, en la medida en la que la empresa lo declara como gasto, su uso está limitado a través de un contrato que restringe su utilización al empleado, y no a otros familiares, si hubiera multas fuera del horario laboral correrían a cargo del trabajador.

Conviene aclarar que el uso exclusivamente profesional de un vehículo de empresa, es decir, que solo se emplea durante la jornada laboral y que en muchas ocasiones va rotulado con el logotipo de la empresa y se queda en el garaje de la misma al acabar la jornada, no forma parte de la retribución del trabajador, es una herramienta de trabajo más.